Antes de pedir el retiro: qué reunir
Cuanto más ordenado esté lo que reúnas, más rápido se puede pedir el retiro. Sin publicar ni reenviar nada:
- Los enlaces exactos (la dirección completa de cada página donde aparece), con la fecha y la hora en que los viste.
- Capturas de pantalla de cada página, solo si eres mayor de edad y las necesitas como prueba. Si en el contenido aparece una persona menor de 18 años, no guardes imágenes: anota solo los enlaces.
- Los mensajes de quien te haya amenazado o te haya pedido algo a cambio, sin borrar la conversación.
- Los nombres, alias o cuentas con los que aparece el contenido o con los que te buscan.
No reenvíes el material a nadie, ni siquiera para pedir ayuda: cada copia es una posibilidad más de que se difunda.
¿A quién se le pide que lo retire?
Depende de dónde esté el contenido:
- A la plataforma o al sitio donde aparece. Las plataformas grandes tienen formularios propios para denunciar contenido íntimo publicado sin consentimiento; muchos sitios pequeños no los tienen, y hay que escribir a su contacto.
- A la empresa que aloja el sitio (el «hosting»), cuando el sitio no responde. Se averigua quién es con una consulta pública del dominio.
- A quien lo publicó, solo si sabes quién es y es seguro para ti: avisarle puede tener consecuencias, así que conviene decidirlo con calma.
La plataforma o el buscador reciben lo que pida su formulario, y algunas plataformas pueden avisarle a quien publicó que hubo una solicitud. Antes de presentar cada una, revisa qué datos pide y si avisa.
¿Y si el contenido sigue saliendo en Google?
Retirar el contenido del sitio donde está publicado y lograr que deje de salir en los resultados de búsqueda son dos gestiones distintas. Si al buscar tu nombre todavía aparecen resultados, se le pide al buscador que deje de mostrarlos (desindexación). Casi siempre se hacen las dos cosas. Está explicado en Cómo desindexar resultados en Google.
Rutas gratuitas que puedes usar hoy
- Formulario de Google para pedir que retire de sus resultados imágenes íntimas publicadas sin tu consentimiento (ayuda de Google (se abre en otra pestaña)).
- StopNCII.org, si tenías 18 años o más cuando se tomaron las imágenes: crea en tu dispositivo una huella digital (hash) de tus imágenes, sin que salgan de él, para que las plataformas participantes puedan detectarlas y retirarlas según sus propias reglas (stopncii.org (se abre en otra pestaña)).
- Si en el contenido aparece una persona menor de 18 años, no guardes imágenes. Puedes denunciarlo ante la Fiscalía, la Policía, la Línea 141 del ICBF (gratuita, las 24 horas) o la línea virtual Te Protejo (teprotejocolombia.org (se abre en otra pestaña)).
¿Qué pasa si la plataforma se niega o no responde?
Según el caso hay otras vías, y ninguna es automática:
- Reclamo de hábeas data ante quien trata tus datos. Cuando le aplica la ley colombiana de datos personales, debe responder en 15 días hábiles, prorrogables por 8 más (Ley 1581 de 2012, art. 15). Esa ley no siempre alcanza a plataformas que están fuera de Colombia: se evalúa caso por caso.
- Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la autoridad de protección de datos, una vez presentado el reclamo a quien trata tus datos (art. 16).
- Acción de tutela, cuando otras vías no protegen tu intimidad, tu imagen o tu buen nombre. Solo procede si no hay otro medio de defensa judicial, o para evitar un perjuicio irremediable (Constitución, art. 86). El juez decide.
- Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, que es la que puede investigar quién lo publicó.
¿Puedo hacerlo yo sola o solo?
Sí: las rutas gratuitas de arriba las puedes usar hoy mismo. Un abogado sirve sobre todo para dos cosas: encontrar dónde más está publicado el contenido (buscando por imagen, por nombre y por alias) y presentar cada solicitud, la queja o la tutela, y darles seguimiento cuando la primera vía no funciona. En No Más Filtraciones buscamos, documentamos cada enlace, presentamos las solicitudes que autorices y te enviamos copia de cada respuesta.
Ninguna gestión asegura que el contenido desaparezca: el retiro lo decide la plataforma; la desindexación, el buscador; la queja, la SIC, y la tutela, un juez. Nosotros respondemos por lo que sí depende de nosotros: hacer cada gestión documentada y rendirte cuentas.
Fuentes y normas
- Constitución Política de Colombia, artículos 15 (intimidad, buen nombre y hábeas data) y 86 (acción de tutela) (se abre en otra pestaña)
- Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales (artículos 8, 15, 16 y 19) (se abre en otra pestaña)
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad de protección de datos (se abre en otra pestaña)
- Google: pedir que se retiren de los resultados imágenes íntimas compartidas sin consentimiento (se abre en otra pestaña)
- StopNCII.org (se abre en otra pestaña)
- Te Protejo Colombia: denuncia de contenido con personas menores de 18 años (se abre en otra pestaña)
