¿Qué es el derecho al olvido?
Es la posibilidad de pedir que una información sobre ti deje de estar disponible o de ser fácil de encontrar cuando ya no hay una razón que justifique mantenerla a la vista. No aparece con ese nombre en la Constitución colombiana: se apoya en derechos que sí están escritos.
¿En qué se apoya?
- Constitución, artículo 15: todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
- Ley 1581 de 2012 (hábeas data): entre los derechos del titular están conocer, actualizar y rectificar sus datos; revocar la autorización o pedir la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales (art. 8); y presentar quejas ante la SIC.
- Las decisiones de los jueces: la Corte Constitucional y otros jueces han resuelto casos de personas que pidieron que se actualizara, se rectificara o se dejara de mostrar información suya en internet. Cada decisión depende de los hechos: de qué información se trata, cuánto tiempo ha pasado y si sigue teniendo interés público.
¿Es un derecho absoluto?
No. Choca con otros derechos, como la libertad de expresar y difundir pensamientos y de informar y recibir información (Constitución, art. 20), y por eso el juez sopesa cada caso. El peso que se le da a cada derecho depende de los hechos, y por eso nadie puede asegurarte cómo termina.
¿Cómo se pide?
- Reclamo ante quien trata los datos (el sitio, la plataforma o el medio): pedir que se suprima, se actualice o se rectifique la información. Cuando le aplica la ley colombiana, debe responder en 15 días hábiles, prorrogables por 8 más (Ley 1581 de 2012, art. 15).
- Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), si no responde o te lo niega, y solo después de haber presentado el reclamo (art. 16).
- Acción de tutela, cuando esas vías no protegen tu intimidad, tu imagen o tu buen nombre. Solo procede si no hay otro medio de defensa judicial, o para evitar un perjuicio irremediable, y el juez debe resolver en un máximo de diez días (Constitución, art. 86).
¿Aplica a mis fotos o videos íntimos?
Puede aplicar, pero suele ser una vía complementaria. Cuando el contenido íntimo se publicó sin tu consentimiento, lo habitual es empezar por el retiro (los formularios de las plataformas), la desindexación y la denuncia ante la Fiscalía; el derecho al olvido sirve, por ejemplo, cuando el contenido sigue disponible o vuelve a aparecer. En la consulta revisamos si tu caso encaja y, si procede, preparamos la solicitud.
¿Es lo mismo que desindexar?
No. Desindexar es pedirle a un buscador que deje de mostrar un resultado cuando buscan tu nombre; el contenido puede seguir en el sitio original. El derecho al olvido es la base más amplia sobre la que se pueden pedir cosas distintas: que se suprima, se actualice o se rectifique la información, o que un buscador deje de mostrarla. Lo explicamos en Cómo desindexar resultados en Google.
Fuentes y normas
- Constitución Política de Colombia, artículos 15, 20 y 86 (se abre en otra pestaña)
- Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales (artículos 8, 15, 16 y 19) (se abre en otra pestaña)
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad de protección de datos (se abre en otra pestaña)
